Etiquetado Unidad Verificadora en México CDMX 2023

ETIQUETADO UNIDAD VERIFICADORA UVA MÉXICO 2023

La fracción arancelaria es la que determina las regulaciones y restricciones no arancelarias, éstas nos señalan que permisos u obligaciones se deben de cumplir para que los productos puedan ser importados hacia el país o exportados fuera de este, en el caso de la importación es común que las mercancías que se pretenden ingresar al país deban de cumplir con el etiquetado unidad verificadora dónde se expresa información comercial variada siempre que los productos vayan ser vendidos al público en general.

ETIQUETADO UNIDAD VERIFICADORA DE NORMAS OFICIALES DE INFORMACIÓN COMERCIAL MÉXICO

Cabe aclarar que a quien compete vigilar que en los establecimientos ofrezcan productos en el punto de venta y que cumplan con etiquetado unidad verificadora de información comercial es a la PROFECO, pero en materia aduanera esta información puede o no cumplirse en el punto de entrada en el territorio nacional, es por ello que cuando se trata de embarques con grandes cantidades de mercancías que deben etiquetarse los importadores hacen uso del beneficio del numeral 6.

Dicho numeral 6 del Acuerdo donde se describen las Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (en lo sucesivo le llamaremos Acuerdo de NOM´s).

Dónde en su fracción IV, es decir que pueden dar cumplimiento a dichas NOM´s de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación, aprobada en los términos de la Ley Federal Medidas y Normalización, realizará ya sea la verificación, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial.

etiquetado unidad verificadora

ETIQUETADO UNIDAD VERIFICADORA REQUISITOS:

  1. Estar inscritos en el padrón de importadores con una antigüedad no menor a 2 años;
  2. Haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción;
  3. Cumplir con lo dispuesto en las NOM’s de información comercial a que se refieren las fracciones en territorio nacional, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se concluya el despacho aduanero, conforme a la legislación aduanera. Dicho plazo será de 40 días naturales si la mercancía a etiquetar requiere más de 10,000 etiquetas;
  4. Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y
  5. Anexar al pedimento de importación:
  6. Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular, en el cual se realizará la verificación por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada;
  7. Copia del contrato para la prestación del servicio, celebrado entre la unidad de verificación aprobada, y el importador o el responsable de la importación, y
  8. El original de la solicitud de servicio de verificación expedida por la Unidad de Verificación aprobada que brindará dicho servicio, en el que se señale la denominación y clave de acreditación de la unidad de verificación, la fecha programada para la verificación, así como el domicilio en el que se llevará a cabo ésta.

Base Legal: Anexo 2.4.1 del ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior donde se describen las Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S), publicado en el DOF de fecha del 31/12/2012

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